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06/07/2008
   
 
 

Podrá afiliarse al Partido Popular cualquier español mayor de edad que no pertenezca a otro Partido ni Asociación, así como los ciudadanos de los países de la Unión Europea residentes en España. Los residentes en España, que sean afiliados al Partido Popular, además del sufragio activo, tendrán el derecho de sufragio pasivo para el acceso a los órganos locales del Partido Popular en concordancia con la legislación electoral y los Tratados suscritos por España.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

La solicitud de afiliación se realizará por escrito según el modelo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, siendo preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes, debiendo presentarse ante la Junta Directiva Local de la población en la que resida o esté censado el solicitante.
El Comité Ejecutivo Provincial o Insular resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión.

¿CUÁNDO SE ES AFILIADO?

El solicitante adquirirá la condición plena de afiliado en la fecha en la que su alta quede reflejada en el Censo Nacional del Partido.
Los órganos de gobierno del Partido Popular conservarán los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción.

 
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